viernes, 4 de noviembre de 2011

Vida Humana en la Constitución Nacional y Pactos Internacionales

Como aporte al debate sobre la despenalización del aborto y con el objetivo de sumar nuevas miradas compartimos los siguientes aspectos a tener en cuenta:

Junto con los tratados internacionales con jerarquía constitucional, la Constitución Nacional es la ley suprema de la Nación. Es por ello que todas las demás normas deben adecuarse a ella, según lo establece su Artículo 31º. Fue sancionada en 1853 y reformada en diversas oportunidades: en 1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y, por última vez en 1994.

Uno de los tratados internacionales con jerarquía constitucional es la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José), que en su artículo 4° establece lo siguiente:

 Artículo 4.  Derecho a la Vida

 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.  Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.

 5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos.  No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
Si bien es claro que en este artículo no habla de la despenalización, nos deja en claro que la acción es de por sí contraria al derecho a la vida, al que nuestro país adhiere y por tanto cualquier acción en este sentido puede ser considerada inconstitucional si nos basamos en lo dicho en este pacto, donde dice que el Derecho a la Vida estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.

No hay comentarios:

Publicar un comentario